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Vida en Prisión en España: Guía sobre Vis a Vis y Comunicaciones

Descubre cómo funcionan los vis a vis, llamadas y comunicaciones en las cárceles españolas. Análisis jurídico y criminológico de CriminaLaw para familias y abogados.

1/13/20266 min read

El Derecho al Contacto con el Exterior

Para quienes no están familiarizados con el sistema judicial, la entrada en un centro penitenciario se percibe a menudo como un aislamiento total. Sin embargo, el Derecho Penitenciario en España, fundamentado en el artículo 25.2 de la Constitución, establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. Un pilar fundamental para lograr esa reinserción es el mantenimiento de los vínculos familiares y sociales.

En CriminaLaw, entendemos que la "vida en prisión" no solo afecta al interno, sino a todo su entorno afectivo. El aislamiento absoluto es contraproducente para la psique humana y para el éxito del tratamiento penitenciario. Por ello, la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y su Reglamento regulan de forma detallada cómo, cuándo y de qué manera los internos pueden comunicarse con el mundo exterior. En este artículo, desglosamos el funcionamiento de los vis a vis, las llamadas y las comunicaciones escritas desde un enfoque jurídico y criminológico.

I. Tipos de Comunicaciones en el Sistema Penitenciario Español

El sistema español distingue entre varios tipos de contactos, dependiendo del grado de intimidad y del medio utilizado. No todos los internos tienen acceso a los mismos regímenes de comunicación de forma inmediata, ya que estos pueden verse condicionados por la clasificación en grado o por sanciones disciplinarias.

Las comunicaciones se dividen principalmente en tres bloques: comunicaciones orales (locutorios), comunicaciones íntimas y familiares (vis a vis) y comunicaciones no presenciales (teléfono, cartas y, recientemente, videollamadas). Cada una cumple una función específica en el proceso de mantenimiento de la estabilidad emocional del interno.

II. Los Vis a Vis: Intimidad tras los Muros

El término "vis a vis" es quizás el más conocido popularmente, pero jurídicamente se engloba dentro de las "comunicaciones especiales". Estas se realizan sin barreras físicas (como cristales) y permiten el contacto directo.

1. Vis a Vis Íntimo

Este tipo de encuentro está destinado a que el interno mantenga relaciones sexuales con su pareja (cónyuge o persona con relación de afectividad análoga acreditada). Tienen una duración mínima de una hora y máxima de tres, celebrándose generalmente una vez al mes. Criminológicamente, el vis a vis íntimo es vital para reducir los niveles de ansiedad y agresividad dentro de la prisión, permitiendo al interno mantener su rol de pareja a pesar de la reclusión.

2. Vis a Vis Familiar

Estas reuniones permiten el contacto con familiares directos y allegados. Se realizan en salas acondicionadas donde el interno puede abrazar a sus seres queridos, jugar con sus hijos o compartir un espacio menos rígido que el de un locutorio. Suelen permitirse una vez al trimestre para aquellos que no disfrutan de permisos de salida. Para la psicología penitenciaria, este contacto es el "ancla" que evita la deshumanización del preso.

3. Vis a Vis de Convivencia

Son encuentros destinados específicamente a internos con hijos menores de diez años. Se busca que el entorno sea lo más parecido posible a una reunión familiar normal, fomentando la paternidad responsable y minimizando el impacto traumático de la prisión en los menores.

III. Comunicaciones en Locutorios (Orales)

Son las más frecuentes. Se realizan a través de cristales que impiden el contacto físico pero permiten la visión y la audición mediante telefonillos o sistemas de audio. Normalmente, los internos tienen derecho a dos comunicaciones de este tipo por semana, con una duración de veinte minutos (que pueden acumularse en una sola de cuarenta minutos los fines de semana). En estos encuentros pueden participar hasta cuatro personas simultáneamente. Aunque son las comunicaciones más frías, son la vía principal para que el interno se mantenga informado de los asuntos cotidianos de su familia.

IV. El Teléfono y las Nuevas Tecnologías

El acceso al teléfono es un derecho, pero está estrictamente tasado. El interno debe autorizar previamente los números a los que desea llamar, y estos deben ser verificados por el centro. Tradicionalmente, se permitían entre cinco y diez llamadas semanales de cinco minutos de duración. Sin embargo, tras la crisis sanitaria de los últimos años, el sistema ha evolucionado.

Desde una visión de Derecho Digital Penitenciario, la introducción de las videollamadas ha sido una revolución necesaria. Estas permiten al interno ver su hogar o a familiares que viven lejos, lo cual tiene un valor terapéutico incalculable. En CriminaLaw, defendemos que el uso regulado de la tecnología es una herramienta de seguridad: un interno conectado con su realidad social es un interno con más incentivos para cumplir las normas del centro.

V. Comunicaciones con Abogados y Profesionales

Este es un terreno donde la intervención de un despacho especializado es crucial. Las comunicaciones entre el interno y su abogado defensor son inviolables y se realizan en locutorios específicos sin barreras que impidan la entrega de documentos. A diferencia de las comunicaciones familiares, estas no pueden ser intervenidas a menos que exista una orden judicial expresa en casos de terrorismo o bandas armadas. El derecho a la defensa no se detiene en la puerta de la prisión; de hecho, es donde más debe reforzarse para garantizar el seguimiento de la ejecución de la pena o la preparación de recursos para el tercer grado o la libertad condicional.

VI. Intervención y Restricción de las Comunicaciones

No todas las comunicaciones son libres. Por razones de seguridad, orden del centro o por orden judicial, las comunicaciones pueden ser intervenidas. Esto significa que las cartas pueden ser leídas, las llamadas grabadas o los vis a vis suspendidos. Criminológicamente, la intervención se justifica cuando existe riesgo de que el interno siga dirigiendo actividades delictivas desde el interior o cuando pueda intentar destruir pruebas o amenazar a víctimas. No obstante, desde CriminaLaw vigilamos que estas medidas no sean arbitrarias ni se prolonguen más de lo estrictamente necesario, ya que el aislamiento injustificado vulnera derechos fundamentales.

VII. El Enfoque Criminológico: El Efecto de las Visitas en la Reincidencia

Diversos estudios de criminología penitenciaria demuestran una correlación directa entre la calidad de las comunicaciones y la tasa de éxito tras la libertad. Un interno que ha mantenido sus lazos familiares fuertes presenta:

  • Menores niveles de prisionización (adaptación a la cultura criminal de la cárcel).

  • Mayor motivación para acceder a programas de tratamiento y educación.

  • Una red de apoyo sólida para el día de la salida, lo que reduce drásticamente el riesgo de reincidencia.

El vis a vis no es un "privilegio" o un premio, es un instrumento terapéutico. La privación de libertad ya es el castigo; la privación de afectos no debe serlo si el objetivo final es devolver a la sociedad a una persona rehabilitada.

VIII. Retos Actuales: Hacia un Sistema más Humano

El sistema penitenciario español es uno de los más avanzados de Europa, pero aún enfrenta retos. La dispersión de presos (lejanía de sus lugares de origen) dificulta el ejercicio del derecho a las visitas, castigando indirectamente a las familias, que deben realizar largos y costosos viajes. En el despacho trabajamos activamente en solicitar traslados basados en el arraigo familiar, utilizando argumentos criminológicos que demuestran que la cercanía a los seres queridos es un factor de éxito en la ejecución de la pena.

Conclusión: La Importancia del Asesoramiento en Ejecución Penal

Entender cómo funcionan los vis a vis y las comunicaciones es esencial para cualquier familia que tenga a un ser querido en prisión. No conocer los reglamentos puede llevar a la pérdida de turnos de visita o a la denegación de llamadas importantes. La vida en prisión es dura, pero el derecho a permanecer conectado con el mundo exterior es lo que mantiene viva la esperanza de una nueva oportunidad.

En CriminaLaw, no solo defendemos tu libertad en el juicio; te acompañamos durante toda la ejecución de la condena. Nuestra visión criminológica nos permite ir más allá del papel, analizando el bienestar del interno y luchando por sus derechos penitenciarios cada día.

¿Tienes a un familiar en prisión y necesitas gestionar traslados, permisos o mejorar su régimen de comunicaciones? En CRIMINALAW somos especialistas en Derecho Penitenciario y Ejecución Penal. Entendemos el sistema desde dentro y sabemos cómo utilizar la ley para humanizar la estancia en prisión y acelerar los procesos de reinserción. Contacta con nuestro equipo hoy mismo y deja que expertos aseguren el mantenimiento de los vínculos que más importan.