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Responsabilidad Penal de Influencers en Estafas: Dolo, Participación y Organización Criminal (Art. 248 CP)

Análisis legal sobre la responsabilidad penal de influencers que promocionan esquemas de fraude (Ponzi, criptomonedas). Descubra la diferencia entre complicidad y cooperación necesaria, y el papel del dolo eventual en su acusación.

12/17/20256 min read

Cuando la Influencia se Convierte en Riesgo Penal

En la era del contenido digital, la figura del influencer o promotor se ha consolidado como un vehículo de credibilidad y confianza. Sin embargo, esta capacidad de movilizar masas y generar adhesión ha sido explotada por estructuras criminales, especialmente en el ámbito de las estafas financieras, criptomonedas y esquemas piramidales (tipo Ponzi).

La pregunta clave que enfrenta el Derecho Penal moderno es: ¿dónde termina la simple promoción comercial y dónde comienza la responsabilidad penal del promotor o influencer?

Para CriminaLaw, cuyo análisis se basa en la intersección de la ley y el comportamiento criminal, la respuesta requiere examinar el dolo y el nivel de participación de estas figuras. La Ley no solo persigue a quien se beneficia directamente del engaño, sino también a quien, con su prestigio o alcance, facilita la comisión del delito, pudiendo ser calificado como cooperador necesario, cómplice, o incluso coautor del delito de estafa y de pertenencia a una organización criminal.

Este artículo profundizará en los tipos de participación penal que pueden aplicarse a quienes prestan su imagen y voz a redes fraudulentas, con especial atención al Código Penal español.

I. Marco Jurídico: Los Delitos Fundamentales

Para determinar la responsabilidad penal del influencer, es necesario identificar los delitos que se están cometiendo en el esquema fraudulento:

A. Delito de Estafa (Art. 248 CP)

El delito base implica el engaño bastante que induce a error a la víctima, provocando un acto de disposición patrimonial y un perjuicio. En este contexto, el influencer se convierte en la herramienta principal del engaño, pues es su credibilidad la que hace que el ardid sea "bastante" para generar confianza.

B. Pertenencia a Organización o Grupo Criminal (Arts. 570 bis y ter CP)

Si el fraude es organizado (como lo son los esquemas piramidales masivos), los promotores pueden ser acusados de pertenencia o colaboración. Este delito castiga la propia infraestructura, no solo la estafa individual, con penas que se suman a la del delito principal.

C. Blanqueo de Capitales (Art. 301 CP)

En ocasiones, el influencer puede participar no solo en la captación (estafa) sino en la introducción de los beneficios ilícitos en el sistema legal, recibiendo comisiones o pagos por vías que buscan ocultar el origen fraudulento del dinero.

II. Niveles de Participación Penal del Influencer

La clave de la acusación reside en probar el grado de conocimiento y la esencialidad de la participación del promotor. El Código Penal español distingue tres niveles que implican diferentes marcos punitivos:

A. Coautoría o Autoría Mediata

Es el grado de participación más grave. Se configura cuando el influencer no solo conoce la naturaleza fraudulenta del esquema, sino que es pieza clave en la ideación, ejecución y control del engaño. Esto ocurre en dos escenarios:

  1. Coautoría Funcional: Cuando el influencer es uno de los fundadores o líderes de la red. Su función es utilizar su imagen para captar a la base de la pirámide, siendo una tarea necesaria y coordinada con los demás líderes.

  2. Autoría Mediata: Se da si el influencer utiliza a su propia audiencia (inconsciente de la estafa) como instrumento para cometer el delito.

B. Cooperación Necesaria (Art. 28 CP)

Aquí, el influencer no es el autor directo, pero su acción es imprescindible para la consumación del delito. La jurisprudencia exige el criterio de la condicionalidad: si sin la participación del influencer el fraude no se habría cometido o no habría alcanzado la magnitud que tuvo, será cooperador necesario y se le impondrá la misma pena que al autor principal.

  • Ejemplo: En un esquema de trading fraudulento, la promoción masiva realizada por un influencer a sus millones de seguidores es el engaño bastante que dota de credibilidad al producto. Sin esa credibilidad, el fraude no capta víctimas, haciendo su cooperación esencial.

C. Complicidad (Art. 29 CP)

La complicidad implica una participación de menor relevancia o accesoriedad. El cómplice coopera con actos anteriores o simultáneos, pero no esenciales. Se castiga con la pena inferior en un grado a la prevista para el autor.

  • Diferencia clave: Un cómplice ofrece un apoyo accesorio (ej., publica un solo post sin gran repercusión). Un cooperador necesario (o coautor) dota al esquema de la confianza o la masa crítica que lo hace viable.

III. El Factor Criminológico: La Prueba del Dolo

El elemento más difícil de probar en sede judicial es el dolo, es decir, si el influencer sabía o debía saber que estaba promocionando un fraude. El influencer siempre alegará falta de conocimiento, error o negligencia (dolo imprudente, que es difícil de aplicar en estafa).

A. El Dolo Directo y el Dolo Eventual

  1. Dolo Directo: El influencer sabe positivamente que el producto es una estafa y aun así lo promociona con ánimo de lucro.

  2. Dolo Eventual: Es la figura más común y se configura cuando el influencer se representa la alta probabilidad del fraude (el peligro penal) y, a pesar de ello, lo acepta y sigue adelante por el beneficio económico.

B. Criterios de Indicios para Probar el Dolo

Los tribunales utilizan indicios objetivos, que CriminaLaw analiza desde una perspectiva criminológica:

  • La Remuneración Desproporcionada: Recibir comisiones extraordinariamente altas (superiores a las del mercado) por promocionar un producto de inversión de origen dudoso.

  • La Falta de Transparencia: No indicar claramente que es una publicidad o utilizar lenguaje engañoso que promete rendimientos imposibles (Gains asegurados).

  • La Ausencia de Diligencia: No investigar la legalidad o solvencia de la empresa que se promociona, especialmente cuando se trata de productos financieros de alto riesgo.

  • La Publicidad Engañosa (Agresiva): Promocionar directamente la 'inversión' como un camino al 'enriquecimiento inmediato' o prometer la 'libertad financiera' sin mencionar los riesgos (o el riesgo de pérdida).

  • La Continuidad: Persistir en la promoción aun cuando ya existen denuncias públicas o advertencias de organismos reguladores (CNMV, Banco de España).

IV. La Responsabilidad de la Estructura Criminal

Cuando el influencer coopera con una Organización Criminal, su pena se multiplica. El Art. 570 quáter CP castiga a quienes, sin integrarse en la organización, cooperen económicamente o presten cualquier tipo de ayuda para favorecer sus actividades.

  • Prestación de Colaboración: El influencer presta su canal de difusión (su principal activo) para favorecer los delitos de la red. En este escenario, el promotor es un colaborador externo de la estructura, un elemento clave para la expansión de la red de estafa y blanqueo.

La prueba de la estructura es crucial, ya que si se cae la acusación de organización criminal, el delito se reduce a la estafa simple o continuada. Sin embargo, si la estructura se prueba, el influencer asume la pena por la estafa más la pena por la colaboración con la organización.

V. Estrategia de Defensa y Prevención Legal

Ante la creciente judicialización de estos casos, la prevención y la defensa técnica son indispensables.

A. Prevención para Influencers

  1. Debida Diligencia (Due Diligence): Investigar a fondo la empresa, sus licencias (CNMV, etc.), su historial y la trazabilidad de los fondos antes de aceptar una promoción.

  2. Transparencia Total: Cumplir rigurosamente con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y las regulaciones de consumo, indicando siempre de forma clara que el contenido es publicidad pagada.

  3. Cautela en el Lenguaje: Evitar la promesa de ganancias o la venta de expectativas irreales; limitarse a la descripción objetiva (y verdadera) del producto o servicio.

B. Estrategia de Defensa

Para la defensa, el enfoque de CriminaLaw es desvirtuar el elemento volitivo:

  • Probar la Falta de Dolo: Argumentar que no existió el conocimiento de la ilegalidad (dolo directo) o la representación del riesgo (dolo eventual).

  • Degradar la Participación: Demostrar que el acto del influencer no fue esencial (no fue un cooperador necesario) para que el fraude se consumara.

  • Delimitar el Ánimo de Lucro: Argumentar que el ánimo de lucro se limitaba a la comisión de la promoción y no al enriquecimiento ilícito de la estafa misma.

Conclusión: El Costo de la Credibilidad Prestada

La credibilidad es la moneda de cambio del influencer. Cuando esa moneda se utiliza para legitimar un fraude, el precio penal es elevado. El Derecho no puede ser ajeno a las nuevas formas de participación delictiva facilitadas por el entorno digital.

La línea entre el marketing agresivo y el delito es delgada: el conocimiento o la ciega indiferencia ante la alta probabilidad de que la promoción contribuya a un perjuicio patrimonial masivo es lo que puede llevar al influencer de la alfombra roja al banquillo de los acusados.

Si usted o su empresa enfrentan una investigación penal por delitos económicos relacionados con promoción o influencers, necesita una defensa que sepa navegar la complejidad del Dolo Eventual en la era digital y la criminalidad organizada. En CRIMINALAW, diseñamos estrategias basadas en el rigor legal y el análisis criminológico de la estructura delictiva.