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Sanción de 150.000€ por Obstrucción a la Inspección: Riesgo de Falsedad Documental y Desobediencia Penal

Análisis de la sentencia del TS sobre la multa máxima por obstrucción a la ITSS. La frontera entre la falta administrativa y el delito penal. Estrategia de Compliance para evitar el fraude y la resistencia.

12/12/20255 min leer

La Obstinación Sancionada: Por qué la Obstrucción a la Labor Inspectora Cuesta 150.000 Euros y Desencadena el Riesgo Penal

La ley es clara: la colaboración con la autoridad inspectora es obligatoria. Sin embargo, en el día a día de la gestión empresarial, la aparición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) genera una reacción instintiva de resistencia o, en el peor de los casos, de ocultación de pruebas.

El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS), que ratifica una sanción económica de más de 150.000 euros a una empresa del sector agrícola por obstrucción a la labor inspectora, no es solo una noticia de alto impacto económico. Es una advertencia judicial: la obstinación en el engaño y la negativa a cooperar tienen un costo que supera con creces la multa por la infracción laboral original.

Para CriminaLaw, nuestro despacho con enfoque criminológico, este caso ilustra perfectamente la Metamorfosis del Ilícito. La falta administrativa inicial (posibles irregularidades laborales) se transformó en una sanción económica de máxima gravedad por la conducta de resistencia que, bajo ciertas circunstancias, es la antesala directa del delito de Falsedad Documental o Desobediencia Penal. Este blog desglosa las claves de la sentencia y el umbral de riesgo que toda empresa debe evitar.

1. El Marco de la Sanción: La Deslealtad al Proceso

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) otorga a los inspectores de trabajo facultades de autoridad (Art. 18 de la LISOS), incluyendo el acceso a documentos y locales. La obstrucción a esta labor se tipifica como una infracción muy grave (Art. 40.1.c LISOS) cuando se realizan acciones u omisiones que perturban, retratan o impiden el ejercicio de las funciones inspectoras.

A. La Sustancia del Caso (Sector Agrícola)

En el caso analizado por el TS, la sanción de 150.000 euros no se impuso por la irregularidad laboral que inicialmente se buscaba. La cuantía máxima se aplicó porque la empresa desplegó una conducta activa y continuada de resistencia:

  • Negativa a aportar documentación esencial (contratos, nóminas, registros de jornada).

  • Ausencia de representación legal o responsable en las citaciones.

  • Dilación injustificada de los plazos solicitados.

El TS valida que la sanción es proporcional a la gravedad de la conducta de obstrucción, porque la empresa frustró deliberadamente el control estatal sobre las condiciones laborales, atacando la función pública misma.

B. La Lección Económica: El Costo de la Resistencia

La multa por la falta administrativa laboral original (ej., falta de alta de trabajadores) podría haber sido de una fracción de los 150.000 euros. La sanción por obstrucción se convierte, así, en una pena ejemplarizante por la deslealtad institucional. El costo económico de la resistencia es, por ende, siempre superior al de la colaboración y la corrección de la falta inicial.

2. El Salto al Código Penal: La Línea de la Falsedad

El verdadero riesgo para el profesional del Derecho y el empresario no es la multa administrativa por obstrucción, sino la potencial evolución penal de la conducta. La obstrucción administrativa es el umbral que, si se intensifica con el engaño, se transforma en delito.

A. De la Obstrucción a la Falsedad Documental

La sanción administrativa se aplica cuando la empresa no aporta o retrasa la documentación. Sin embargo, si la empresa:

  1. Aporta documentos alterados: (Ej., cambia fechas, nombres, o crea contratos inexistentes).

  2. Miente activamente en un informe jurado: (Ej., un técnico certifica falsamente el cumplimiento de una medida).

El acto pasa de ser una infracción administrativa a un Delito de Falsedad Documental (Art. 390 CP o Art. 392 CP). El bien jurídico protegido ya no es la regularidad laboral, sino la fe pública y la verdad en el tráfico documental. La pena deja de ser una multa y pasa a ser prisión e inhabilitación para los administradores.

B. El Delito de Desobediencia a la Autoridad

Aunque menos frecuente, si la resistencia de la empresa y sus responsables alcanza un nivel de gravedad, persistencia y menosprecio hacia la función inspectora, podría valorarse la imputación por Delito de Desobediencia Grave (Art. 556 CP), dado que el Inspector de Trabajo actúa como Autoridad. La jurisprudencia exige un grado muy alto de contumacia, pero es un riesgo real en casos de agresiones verbales o impedimento físico.

3. El Análisis Criminológico: La Conducta de Evasión

Para CriminaLaw, la obstrucción no es un error, sino una conducta racional de evasión (teoría de la elección racional) que busca minimizar pérdidas, pero que inevitablemente crea un riesgo mayor.

A. El Patrón de la Corrupción

La Criminología Organizacional enseña que la cultura de la opacidad y la falta de compliance son los mayores predictores de la obstrucción. Una empresa que oculta información en la inspección probablemente ya tiene un patrón interno de:

  • Tolerancia al fraude: Se normaliza la alteración de documentos internos (registros de jornada, facturación).

  • Ausencia de ética: Se prioriza la ganancia inmediata sobre el cumplimiento legal.

El alto costo de la multa de 150.000 euros debe ser leído como un intento del Estado por desincentivar esta cultura de fraude antes de que escale al ámbito penal.

B. La Diferenciación del Dolo

En un proceso penal posterior, el criminólogo interviene analizando la conducta para diferenciar:

  • Negligencia (Falta Administrativa): La empresa no tenía los documentos ordenados, pero colaboró.

  • Dolo (Delito Penal): La empresa activamente decidió manipular los documentos para engañar a la autoridad.

La prueba de la intencionalidad del engaño (dolo) es lo que convierte el incumplimiento en crimen.

4. Estrategia de Compliance y Defensa: Evitar el Efecto Sancionador

Para el abogado asesor y el Compliance Officer, la sentencia del TS es una llamada a la acción en dos frentes:

A. Prevención Activa (Compliance en la Inspección)

La mejor defensa es la colaboración inmediata. La empresa debe tener un protocolo claro para la Inspección de Trabajo:

  1. Identificación de Responsables: Designar un único punto de contacto legal que gestione la documentación.

  2. Transparencia: Aportar la documentación solicitada sin manipularla. Si existe una infracción, la estrategia debe ser reconocerla y negociar la sanción o el plan de subsanación, no ocultarla.

  3. Formación: Entrenar a los empleados para evitar cualquier acto de resistencia física o verbal que pueda escalar la situación a una imputación penal.

B. Gestión de la Sanción y Non Bis In Idem

Si la empresa ya ha sido sancionada por obstrucción, la defensa debe vigilar el principio de Non Bis In Idem. Es fundamental evitar que los mismos hechos de la obstrucción (ej., la no entrega de un contrato) se usen simultáneamente para justificar un delito penal de Desobediencia, salvo que, como se ha dicho, la conducta sea radicalmente distinta (ej., la Falsedad).

Conclusión: La Proporcionalidad del Cumplimiento

La multa de 150.000 euros confirmada por el Tribunal Supremo por obstrucción a la Inspección de Trabajo es un recordatorio severo para el tejido empresarial español. El costo de la deslealtad al proceso es tan alto que anula cualquier beneficio que se pudiera obtener al ocultar la infracción original.

En CriminaLaw, ayudamos a nuestros clientes a implementar modelos de prevención que fomentan la transparencia y evitan la Metamorfosis del Ilícito. Ante la presencia de la Autoridad, la única estrategia viable y económica es la colaboración honesta.

Si su empresa enfrenta una inspección con riesgo de sanción por obstrucción o necesita implementar protocolos de Compliance para evitar el riesgo penal en la gestión documental, contáctenos para un análisis experto.