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Justicia Restaurativa vs. Retributiva: Análisis Criminológico y Diferencias Clave en Derecho Penal

Descubra las diferencias clave entre Justicia Restaurativa y Retributiva. Análisis criminológico del castigo, la reparación, la prevención de reincidencia y su aplicación en el sistema penal español.

10/21/20255 min read

Justicia Restaurativa vs. Justicia Retributiva: Un Análisis Criminológico de las Diferencias Clave

El debate sobre la finalidad de la justicia penal es tan antiguo como la ley misma. Durante siglos, el modelo dominante ha sido la Justicia Retributiva, enfocada en el castigo proporcional al daño causado por el delito. Sin embargo, las limitaciones de este enfoque —especialmente su incapacidad para satisfacer las necesidades de la víctima y prevenir la reincidencia— han impulsado el crecimiento de la Justicia Restaurativa.

En CriminaLaw, nuestro enfoque criminológico nos obliga a mirar más allá de la mera sanción. Entendemos que la justicia eficaz debe ser holística, considerando la reparación, la responsabilidad y la reintegración. Comprender las diferencias fundamentales entre estos dos modelos es crucial para cualquier operador jurídico o persona que busque una gestión más humana y efectiva del conflicto penal.

Este blog profundiza en el análisis comparativo de la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa, destacando cómo la integración de la visión criminológica potencia el modelo restaurativo en el sistema penal español.

1. Justicia Retributiva: El Paradigma Tradicional

La Justicia Retributiva se basa en el principio de que la sanción debe ser proporcional al daño causado. Su finalidad principal es la imposición de una pena para mantener el orden social y la autoridad del Estado.

A. Ejes Centrales de la Retribución

El modelo retributivo se cimienta en varios pilares:

  • Enfoque en la Ley: La pregunta clave es: "¿Qué ley fue violada?" El delito se concibe como una infracción a las normas del Estado.

  • Protagonista: El Estado, a través del Ministerio Fiscal y el Tribunal, es la parte central.

  • Finalidad: Castigo, disuasión (prevención general) e incapacitación.

  • Rol de la Víctima: La víctima es un actor pasivo, un mero testigo, cuyo derecho se limita a recibir la compensación económica fijada por el juez.

  • Rol del Infractor: El infractor es el objeto del castigo; su papel es someterse a la pena impuesta.

B. Limitaciones Criminológicas del Modelo

La criminología crítica ha señalado las fallas de la retribución pura que la Justicia Restaurativa busca corregir:

  1. Revictimización: El sistema a menudo ignora las necesidades emocionales y de información de la víctima, obligándola a revivir el trauma sin ofrecerle una voz activa en la solución.

  2. Alto Índice de Reincidencia: La prisión, como máxima expresión de la retribución, a menudo desocializa al infractor, dificultando su reintegración y no atacando las causas profundas del delito.

  3. Foco en el Pasado: El sistema se centra exclusivamente en el acto delictivo ya consumado, sin mirar hacia el futuro (la reparación o la prevención de nuevos delitos).

2. Justicia Restaurativa: El Paradigma Humanista y Científico

La Justicia Restaurativa (JR) es una respuesta a las limitaciones del modelo retributivo. Busca transformar la forma en que la sociedad percibe y responde al delito, priorizando la reparación del daño.

A. Ejes Centrales de la Restauración

El modelo restaurativo se guía por los siguientes principios:

  • Enfoque en el Daño: La pregunta clave es: "¿Quién ha sido dañado y cuáles son sus necesidades?"

  • Protagonista: La víctima y el infractor son los protagonistas activos del proceso, con la comunidad como agente de apoyo.

  • Finalidad: Reparación, asunción de responsabilidad y reintegración social.

  • Rol de la Víctima: La víctima es la parte central. Tiene derecho a participar, a preguntar al infractor y a definir qué significa para ella la "reparación" (que puede ser material, simbólica o emocional).

  • Rol del Infractor: El infractor asume una responsabilidad activa, participando directamente en la reparación del daño causado.

B. La Contribución de la Criminología

La Criminología no solo apoya la JR, sino que le proporciona el marco científico para ser efectiva y segura:

  1. Prevención Terciaria: Al confrontar al infractor con el daño humano real (generando empatía), se desmantela el proceso de racionalización que le permitió cometer el delito, lo que se traduce en una reducción estadísticamente significativa de la reincidencia.

  2. Seguridad de la Víctima: El criminólogo es esencial para realizar la evaluación de riesgo y garantizar que el encuentro restaurativo no cause una revictimización o un desequilibrio de poder.

  3. Diseño de Acuerdos Verificables: El criminólogo ayuda a diseñar acuerdos de reparación que sean proporcionales, realizables y verificables, aumentando la utilidad del proceso para el tribunal (ej. como atenuante de reparación del daño, Art. 21.5 CP, o para la suspensión de la pena).

3. Las Diferencias Esenciales: De la Sanción a la Reparación

La diferencia fundamental entre los dos modelos radica en la forma de conceptualizar el delito y, por ende, la solución:

  • Delito: En la Retributiva, el delito es contra el Estado; en la Restaurativa, es contra las personas.

  • Enfoque Temporal: La Retributiva mira hacia el pasado (el acto ya cometido); la Restaurativa mira hacia el futuro (la reparación y la prevención).

  • Participación: La Retributiva es pasiva para las partes; la Restaurativa es activa y dialógica (Víctima vs. Infractor).

  • Resultado Ideal: La Retributiva busca la pena; la Restaurativa busca un acuerdo de reparación o un acta de reconciliación.

4. Aplicación de la JR en el Marco Penal Español

La Justicia Restaurativa no es una utopía; está integrada en el sistema penal español, principalmente a través de la Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima del Delito) y reformas procesales.

A. La JR como Vía Complementaria o Alternativa

La JR se utiliza de dos formas principales:

  1. Alternativa (Delitos Leves): El acuerdo reparador, bajo ciertas condiciones de ley, puede facilitar el archivo de las diligencias.

  2. Complementaria (Delitos Graves/Menos Graves): El acuerdo puede actuar como una atenuante de reparación del daño (Art. 21.5 CP), incidir en la suspensión de la pena o en los términos de la libertad vigilada, demostrando al juez un compromiso real con la reinserción.

B. El Requisito de la Seguridad Criminológica

El sistema legal prioriza la seguridad y la voluntariedad. La intervención de un criminólogo (como facilitador o asesor técnico) es esencial para:

  • Garantizar la Voluntariedad: Asegurar que no existe coerción sobre la víctima.

  • Evaluar la Empatía: Determinar si la responsabilidad asumida por el infractor es auténtica o si busca únicamente un beneficio procesal, blindando el proceso contra la manipulación.

Conclusión: La Criminología al Servicio de una Justicia Completa

La Justicia Retributiva seguirá siendo el pilar de la potestad punitiva del Estado, pero su complementariedad con la Justicia Restaurativa ofrece una vía más efectiva y humana para gestionar las consecuencias del delito.

La Justicia Restaurativa exige rigor científico. La Criminología aporta la visión técnica necesaria para estructurar la información, evaluar los riesgos (especialmente la revictimización) y diseñar acuerdos que sean verificables y útiles para la decisión judicial.

En CriminaLaw, nuestro compromiso es aplicar la ciencia criminológica para asesorar sobre la viabilidad de los procesos restaurativos, asegurando que se maximice la reparación de la víctima y se minimice el riesgo de reincidencia del infractor. Entendemos que el castigo solo mira hacia atrás, pero la justicia debe mirar hacia adelante.

Si su caso requiere una valoración sobre la aplicación de la Justicia Restaurativa o necesita un informe criminológico que eleve la solidez de su estrategia penal, no se conforme con el enfoque tradicional. Contáctenos hoy mismo para una asesoría especializada.