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Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Español: Mecanismos, Ley y Rol del Criminólogo

Descubra qué es la Justicia Restaurativa, cómo funciona en el sistema penal español (Ley 4/2015) y el papel del criminólogo en la reparación del daño y la prevención de la reincidencia.

10/20/20255 min read

Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Español: Una Mirada Humanista y Científica

El Derecho Penal, históricamente centrado en la sanción y el castigo, está evolucionando hacia modelos que buscan no solo la retribución, sino la reparación del daño y la reintegración social. Este cambio paradigmático se conoce como Justicia Restaurativa.

En CriminaLaw, nuestro enfoque criminológico nos permite valorar y aplicar herramientas que trascienden el mero litigio. Entendemos que la justicia plena implica mirar más allá de la cárcel, centrándose en las tres partes afectadas por el delito: la víctima, el infractor y la comunidad.

Este blog es una guía esencial para comprender qué es la Justicia Restaurativa, cómo se ha implementado en el sistema penal español (particularmente tras la Ley del Estatuto de la Víctima) y por qué su aplicación, guiada por la criminología, ofrece vías más humanas y efectivas para gestionar las consecuencias del delito.

1. ¿Qué es la Justicia Restaurativa? Definición y Principios Fundamentales

La Justicia Restaurativa (JR) es un modelo de justicia penal que se enfoca en reparar el daño causado por el delito, promoviendo la responsabilidad del infractor y la participación activa de la víctima y la comunidad.

A. Principios Esenciales de la JR

A diferencia de la Justicia Retributiva (que pregunta "¿Qué ley se ha violado y qué castigo merece?"), la Justicia Restaurativa se guía por estas preguntas:

  1. ¿Quién ha sido dañado? El enfoque se pone en las necesidades de la víctima.

  2. ¿Cuáles son esas necesidades? No solo económicas, sino emocionales, informativas y de seguridad.

  3. ¿Quién tiene la obligación de reparar el daño? El infractor debe asumir la responsabilidad y participar en la reparación.

  4. ¿Cómo se puede prevenir el daño futuro? Involucrando a la comunidad en la reintegración.

B. Instrumentos Clave en España

La Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima del Delito) consolidó la Justicia Restaurativa en España, estableciendo servicios de mediación y herramientas para facilitar el encuentro entre víctima e infractor, siempre bajo condiciones de seguridad y voluntariedad.

Los instrumentos más comunes son:

  • Mediación Penal: Encuentro directo y facilitado entre la víctima y el infractor.

  • Conferencia Familiar/Comunitaria: Involucra a las redes de apoyo de ambas partes.

  • Círculos de Sentencia: Se utilizan en algunos contextos para que la comunidad participe en la elaboración de un plan de reparación.

2. El Valor Criminológico: Prevención Secundaria y Terciaria

La Criminología juega un papel decisivo en la Justicia Restaurativa, ya que no se limita a la norma, sino que analiza la conducta y la prevención de la reincidencia.

A. Evaluación Criminológica del Riesgo

Antes de que se autorice cualquier encuentro restaurativo, el criminólogo forense evalúa rigurosamente:

  • Riesgo de Revictimización: Determinar si el encuentro podría causar un daño emocional adicional a la víctima, o si el infractor muestra patrones de manipulación o falta de empatía.

  • Capacidad de Responsabilidad del Infractor: No todos los infractores están listos para la JR. El criminólogo evalúa la autenticidad de su arrepentimiento y su capacidad real para asumir la responsabilidad, descartando motivaciones espurias (como buscar un beneficio penal).

  • Peritaje de Necesidades de la Víctima: Determinar las necesidades emocionales, de información y de seguridad de la víctima para asegurar que el proceso se adapte a ellas.

B. El Impacto en la Reincidencia

Desde la perspectiva de la prevención terciaria, la Justicia Restaurativa ha demostrado ser más eficaz que la justicia tradicional en la reducción de la reincidencia:

  • Al confrontar al infractor con el daño humano real de sus actos (y no solo con la abstracción de la ley), se produce un cambio cognitivo profundo que reduce la racionalización de futuros delitos.

  • El proceso de reparación (ej. trabajo comunitario, indemnización significativa) actúa como un fuerte factor de reintegración social.

3. Funcionamiento de la Justicia Restaurativa en el Sistema Penal Español

La aplicación de la JR en España es una herramienta flexible que puede darse en diversas fases del proceso penal.

A. Fases de Aplicación en España

  1. Fase Preprocesal (Menores): Es la más común en la jurisdicción de menores, donde la mediación y la reparación son priorizadas para evitar el inicio del proceso judicial.

  2. Fase Procesal: En delitos leves o menos graves, la reparación puede ser considerada como atenuante (reparación del daño, Art. 21.5 CP) o como condición para la suspensión de la pena.

  3. Fase Ejecutoria: El acuerdo reparador o el encuentro víctima-infractor puede ser considerado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria para la concesión de permisos o la progresión de grado.

B. Condiciones de Rigor y Voluntariedad

La implementación de la JR es estrictamente regulada:

  • Voluntariedad: Tanto la víctima como el infractor deben participar libremente, sin coerción ni expectativas de un resultado legal específico (aunque el resultado sí tendrá un impacto).

  • Confidencialidad: Lo que se discute en el proceso de mediación es confidencial y no puede ser usado directamente como prueba de cargo, salvo el acuerdo final.

  • Imparcialidad: El facilitador o mediador debe ser un profesional imparcial, garantizando un equilibrio de poder y un entorno seguro.

4. JR en Delitos de Alta Sensibilidad (Sexualidad y Violencia)

Uno de los debates más intensos es la aplicación de la JR en delitos graves, especialmente los de violencia de género o sexuales.

  • Criterio Restrictivo: Si bien la legislación (como la Ley Integral contra la Violencia de Género) ha sido restrictiva para proteger a las víctimas de manipulación, la JR no está excluida por completo en todos los delitos graves.

  • Aplicación con Máxima Especialización: Cuando se aplica, se requiere un equipo de criminólogos y psicólogos expertos que garanticen que la víctima está en una posición de fortaleza y que el infractor ha pasado por un proceso terapéutico de reconocimiento de daño. La seguridad y el empoderamiento de la víctima son siempre el límite infranqueable.

El criminólogo evalúa si el infractor ha superado la etapa de "racionalización" de su delito y si la víctima busca respuestas o un cierre emocional que solo el infractor puede darle.

Conclusión: Una Perspectiva Integrada de la Justicia

La Justicia Restaurativa no busca reemplazar la justicia retributiva, sino complementarla, ofreciendo una vía para la sanación del daño que el castigo por sí mismo no puede ofrecer. Es un modelo que exige la máxima especialización.

En CriminaLaw, nuestro enfoque criminológico nos permite asesorar a nuestros clientes sobre la viabilidad y las implicaciones de los procesos restaurativos, asegurando que se cumplan todas las garantías legales y que el proceso sea efectivo, ético y seguro para la víctima. Entendemos que una justicia completa es aquella que no solo sanciona el pasado, sino que repara el presente y previene el futuro.

Si usted está considerando la vía de la Justicia Restaurativa como víctima o como investigado, o si su proceso penal podría beneficiarse de esta óptica, contáctenos hoy para recibir una asesoría especializada y estratégica.