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Compliance penal: ¿qué empresas están obligadas a implementarlo en 2025?

En 2025, el compliance penal es clave para prevenir delitos en las empresas. Descubre qué compañías están obligadas a implementarlo, qué riesgos implica no hacerlo y cómo la criminología potencia su eficacia.

8/14/20254 min read

Compliance penal: ¿qué empresas están obligadas a implementarlo en 2025?

En 2025, el compliance penal sigue consolidándose como una herramienta clave para prevenir delitos en el ámbito empresarial y evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde que en 2010 se introdujo en España la posibilidad de imputar a las empresas por determinados delitos, los programas de cumplimiento normativo han dejado de ser un “extra” y se han convertido en una exigencia legal y reputacional.

Pero, ¿todas las empresas están obligadas a tenerlo? ¿Qué cambios se esperan este año? Y, sobre todo, ¿cómo puede la criminología aportar valor a un plan de compliance penal?

1. Breve descripción y contexto

El compliance penal es el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos que una empresa implementa para prevenir y detectar la comisión de delitos dentro de su estructura. No solo se trata de cumplir la ley, sino de demostrar, en caso de investigación, que la empresa hizo todo lo posible para evitar el delito.

En 2025, la obligatoriedad de implementar compliance penal se ha visto reforzada por nuevas normativas y por el creciente interés de los órganos judiciales en verificar su efectividad real, no solo su existencia formal.

2. Empresas obligadas a implementar compliance penal en 2025

Aunque cualquier empresa, independientemente de su tamaño, puede ser penalmente responsable, la práctica judicial y las recomendaciones de organismos internacionales apuntan a que el riesgo y, por tanto, la necesidad de un compliance robusto, es mayor en:

  • Grandes empresas con múltiples sedes o presencia internacional.

  • Sociedades que operan en sectores regulados: financiero, sanitario, energético, telecomunicaciones, transporte, etc.

  • Empresas con alta rotación de personal o con estructuras complejas donde es más difícil controlar todas las actuaciones internas.

  • Entidades que gestionan grandes volúmenes de datos personales, debido al riesgo de delitos relacionados con la privacidad y ciberseguridad.

  • Empresas públicas o concesionarias de servicios públicos, más expuestas a delitos de corrupción, malversación o fraude en la contratación.

En la práctica, aunque la ley no establece un umbral de facturación o número de empleados para exigirlo, toda persona jurídica que quiera minimizar riesgos legales debería contar con un plan de compliance penal actualizado.

3. ¿Qué ocurre si no se implementa?

La Ley Orgánica 1/2015, que reformó el Código Penal, prevé que la ausencia de un plan de prevención de delitos puede derivar en:

  • Multas millonarias proporcionales al beneficio obtenido o a la capacidad económica de la empresa.

  • Inhabilitación para contratar con la Administración.

  • Clausura temporal o definitiva de locales y establecimientos.

  • Disolución de la sociedad en casos graves.

Pero el mayor daño muchas veces no es jurídico, sino reputacional: la pérdida de confianza de clientes, inversores y socios puede ser irreversible.

4. El valor añadido de la criminología en el compliance penal

Aunque habitualmente el compliance se asocia a abogados y expertos en derecho corporativo, la criminología ofrece una perspectiva única que refuerza la prevención de delitos en la empresa:

  • Análisis de riesgos basado en perfiles criminológicos: identificar áreas y personas con mayor probabilidad de cometer conductas ilícitas.

  • Detección de patrones de fraude o corrupción a partir de indicadores conductuales y contextuales.

  • Evaluación de la cultura organizacional para determinar si favorece o dificulta la comisión de delitos.

  • Investigación interna y entrevistas con metodología forense en casos de sospecha.

  • Diseño de programas de formación adaptados a la realidad de la empresa y a los riesgos concretos de su sector.

Este enfoque no solo cumple con el requisito legal de prevención, sino que permite a la empresa anticiparse a amenazas internas y externas antes de que se materialicen en un delito.

5. Compliance penal en 2025: tendencias y retos

Para este año, las principales tendencias en compliance penal incluyen:

  • Integración con compliance digital: proteger datos y sistemas ante ciberataques y delitos informáticos.

  • Uso de inteligencia artificial para detectar transacciones sospechosas y comportamientos anómalos.

  • Mayor escrutinio judicial: los jueces ya no aceptan programas “de papel”; se exige evidencia de que se aplican y actualizan.

  • Enfoque en ESG y ética corporativa: la prevención de delitos se vincula a la sostenibilidad y a la responsabilidad social empresarial.

  • Participación activa de la alta dirección: sin liderazgo comprometido, el compliance se convierte en un mero trámite sin eficacia real.

6. Casos reales: empresas sancionadas por no tener compliance efectivo

En los últimos años, hemos visto sentencias condenatorias contra empresas de todos los tamaños por carecer de un compliance penal eficaz. Desde constructoras acusadas de corrupción hasta pequeñas compañías de transporte implicadas en delitos contra la seguridad vial, la lección es clara: el tamaño no exime de responsabilidad.

Conclusión

El compliance penal en 2025 no es una opción, sino una necesidad estratégica para cualquier empresa que quiera operar con seguridad jurídica y reputacional. Aunque no todas las compañías tienen el mismo riesgo, ninguna está completamente a salvo.

Integrar la criminología en el diseño e implementación de estos programas aporta un valor diferencial, permitiendo no solo cumplir con la ley, sino prevenir de forma efectiva y anticipada.

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