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¿Qué diferencia existe entre violencia de género y violencia doméstica? Explicación clara y legal

Análisis de ¿Qué diferencia existe entre violencia de género y violencia doméstica? Explicación clara y legal

5/12/20253 min read

woman with blond hair lying her head on her knee on a black sofa
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¿Qué diferencia existe entre violencia de género y violencia doméstica? Explicación clara y legal

En los medios de comunicación, en las redes sociales y hasta en los juzgados, a menudo se confunden los términos violencia de género y violencia doméstica. Aunque ambos se refieren a formas graves de violencia en el ámbito familiar o relacional, su tratamiento legal y criminológico en España es muy distinto.

Desde CriminaLaw, como despacho especializado en criminología y asesoramiento penal, aclaramos en este blog cuál es la diferencia real entre violencia de género y violencia doméstica, cómo se regulan, qué consecuencias legales tienen y cómo pueden intervenir los criminólogos en estos casos.

1. ¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género está regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y hace referencia a la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer en el contexto de una relación de pareja o expareja, cuando existe o ha existido una relación afectiva entre ambos.

🔍 Elementos clave:

  • El agresor debe ser hombre.

  • La víctima debe ser mujer.

  • Debe existir o haber existido una relación sentimental.

  • El móvil está vinculado al dominio, control o discriminación por razón de género.

📌 Ejemplo: Un hombre que agrede física o psicológicamente a su pareja o ex pareja mujer por celos, control o machismo.

🧑‍⚖️ Consecuencias legales:

  • Se considera una agravante penal.

  • Es juzgada por Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

  • Puede implicar medidas de protección urgentes (órdenes de alejamiento, custodias, etc.).

  • Se activa automáticamente el protocolo de protección a víctimas de violencia de género.

2. ¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica, por su parte, está regulada en el Código Penal español, y hace referencia a cualquier tipo de violencia física o psíquica que ocurre entre miembros del núcleo familiar o convivientes, independientemente del sexo o vínculo sentimental.

🔍 Elementos clave:

  • Puede ocurrir entre hombres y mujeres.

  • Puede darse entre padres e hijos, hermanos, abuelos, tíos, parejas de hecho, etc.

  • No es necesaria una motivación de género o dominio patriarcal.

📌 Ejemplo: Un hijo que agrede a su madre. Una mujer que maltrata a su marido. Una pelea violenta entre hermanos convivientes.

🧑‍⚖️ Consecuencias legales:

  • Se enmarca en los delitos de violencia en el ámbito familiar.

  • Es juzgada por los Juzgados de lo Penal ordinarios.

  • Puede implicar también medidas cautelares o de protección.

  • No activa automáticamente el protocolo de violencia de género, aunque sí puede activar otros de protección a víctimas vulnerables.

4. ¿Por qué es importante distinguirlas?

La diferenciación jurídica y criminológica es clave por varias razones:

⚖️ Porque afectan a derechos procesales:

El tipo de violencia determina qué juzgado interviene, qué medidas de protección pueden adoptarse, qué tipo de pena se impone y si se activan mecanismos de ayuda institucional (como asistencia psicológica, ayudas económicas o defensa gratuita).

🧠 Porque tienen orígenes criminológicos distintos:

  • La violencia de género responde a relaciones de poder desigual, ideología machista y patrones de dominación.

  • La violencia doméstica responde más a conflictos personales, dinámicas familiares tóxicas o problemas psicosociales.

🛡️ Porque afecta a la protección de la víctima:

Identificar correctamente el tipo de violencia permite intervenir con los recursos adecuados: dispositivos de vigilancia, custodia de menores, acompañamiento psicológico, programas de reeducación del agresor, etc.

5. ¿Cómo puede intervenir un criminólogo en estos casos?

Desde CriminaLaw, como criminólogos expertos, ofrecemos informes criminológicos especializados, tanto para la víctima como para la defensa o acusación, con funciones como:

  • Evaluar el contexto relacional y si existe o no violencia de género.

  • Analizar los riesgos de reincidencia o peligrosidad del agresor.

  • Proponer medidas de protección o intervención para la víctima.

  • Apoyar en procedimientos penales y civiles donde haya que establecer la naturaleza del conflicto (custodias, divorcios, patria potestad…).

  • Elaborar estudios técnicos para solicitudes de archivo, revisión de medidas o cumplimiento alternativo de penas.

6. ¿Y si no está claro el tipo de violencia?

En la práctica, existen muchos casos fronterizos o confusos: parejas homosexuales, relaciones informales, agresiones recíprocas o mutuas… En estos casos, la intervención pericial criminológica puede ser decisiva para que el juez entienda el contexto.

Desde CriminaLaw, analizamos los hechos desde la evidencia científica, no desde estereotipos ni prejuicios. Cada caso merece una atención individualizada.

Conclusión: saber diferenciar es proteger mejor

Confundir violencia de género con violencia doméstica no solo es un error jurídico, sino que puede suponer un grave perjuicio para las víctimas, obstaculizar los procesos judiciales o debilitar la eficacia de las políticas públicas de protección.

👉 Si has sido víctima, estás acusado o necesitas entender tu caso a fondo, desde CriminaLaw te ofrecemos asesoramiento personalizado y profesional, informes criminológicos y defensa técnica. Porque tu caso no es uno más.