
Justicia restaurativa: una mirada criminológica hacia la reparación del daño
Análisis de la justicia restaurativa: una mirada criminológica hacia la reparación del daño
Justicia restaurativa: una mirada criminológica hacia la reparación del daño
La justicia penal tradicional se centra en castigar al infractor, proteger a la sociedad y garantizar que las normas se respeten. Pero, ¿qué ocurre con las víctimas? ¿Y con las consecuencias reales del delito más allá de la sentencia? Aquí es donde entra en juego la justicia restaurativa, un modelo cada vez más relevante en el sistema penal español y que desde la criminología adquiere una dimensión fundamental.
Desde CriminaLaw, como despacho especializado en criminología y análisis penal, queremos acercarte a esta alternativa que pone en el centro a las personas y al daño causado, más allá del castigo.
¿Qué es la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa es un enfoque del sistema penal que se enfoca en reparar el daño causado por el delito, promoviendo el diálogo entre la víctima, el infractor y, en algunos casos, la comunidad.
Más que una sustitución del proceso penal, es una vía complementaria, basada en la responsabilidad, la reparación y la participación voluntaria de las partes. No busca anular la justicia tradicional, sino humanizarla.
🔍 Definición clave (ONU, 2002):
"Todo proceso en el que la víctima y el infractor, y cuando sea adecuado, otras personas o miembros de la comunidad, participen activamente juntos en la resolución de asuntos derivados del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador."
Fundamentos de la justicia restaurativa
La justicia restaurativa se sustenta en tres pilares:
Reconocimiento del daño: El delito no solo infringe la ley, sino que causa dolor real a personas concretas.
Participación activa: Las partes implicadas deben tener voz en cómo se resuelve el conflicto.
Reparación del daño: El objetivo es restaurar en la medida de lo posible las consecuencias del delito.
A diferencia de la justicia retributiva (centrada en el castigo) o la justicia rehabilitadora (centrada en el infractor), la justicia restaurativa integra a todos los actores, especialmente a la víctima.
¿Qué aporta la criminología a la justicia restaurativa?
Desde la criminología, la justicia restaurativa se analiza no solo como una herramienta legal, sino como un modelo transformador de gestión del conflicto penal. El criminólogo no se limita a observar, sino que puede actuar como:
Facilitador del proceso restaurativo.
Analista del daño social y psicológico del delito.
Evaluador del riesgo de reincidencia.
Elaborador de informes criminológicos que orienten al juzgado sobre la idoneidad del proceso.
🧠 Perspectiva criminológica:
Víctima: Se analiza el impacto real del delito y su percepción de justicia.
Infractor: Se estudian sus motivaciones, nivel de conciencia y disposición a reparar.
Contexto: Se contempla el entorno social y los factores que favorecen el conflicto o la reconciliación.
¿Qué beneficios tiene?
✅ Para la víctima:
Recupera el protagonismo en el proceso.
Puede expresar su dolor y obtener respuestas.
Se le reconoce el daño sufrido, lo que favorece su reparación emocional.
✅ Para el infractor:
Fomenta la asunción de responsabilidad.
Ayuda a comprender el impacto real de sus actos.
Reduce la probabilidad de reincidencia al conectar con el daño causado.
✅ Para la sociedad:
Promueve la cultura del diálogo y la reparación.
Reduce la conflictividad y el estigma.
Puede ser más eficaz y económico que el castigo tradicional.
¿En qué delitos puede aplicarse?
La justicia restaurativa no es aplicable a todos los delitos, pero su uso se ha extendido progresivamente en:
🔹 Delitos leves: hurtos, daños, amenazas.
🔹 Delitos intrafamiliares o de convivencia vecinal.
🔹 Delitos cometidos por menores.
🔹 Casos de violencia juvenil, escolar o comunitaria.
🔹 En algunos casos, violencia de género (con cautela y bajo supervisión profesional).
La Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor ya incorporó mecanismos restaurativos. Además, el Anteproyecto de Ley de Justicia Restaurativa en España prevé consolidar su presencia en todo el proceso penal.
Justicia restaurativa y proceso penal: ¿son compatibles?
Sí. La justicia restaurativa no reemplaza el proceso judicial, pero puede tener efectos positivos en él:
Puede reducir la pena si el infractor repara el daño de forma voluntaria.
Puede favorecer la suspensión del procedimiento en delitos leves.
En justicia de menores, puede ser la vía principal de resolución del conflicto.
Aporta información valiosa para jueces y fiscales sobre la evolución del caso.
🔎 El artículo 22.4 del Código Penal reconoce como atenuante la reparación del daño voluntaria y efectiva, elemento clave en la justicia restaurativa.
¿Qué retos presenta?
A pesar de sus beneficios, la justicia restaurativa también enfrenta obstáculos:
❗ Falta de implantación generalizada en el sistema penal español.
❗ Desconocimiento por parte de operadores jurídicos.
❗ Dificultades para garantizar procesos seguros en delitos graves o de género.
❗ Necesidad de formación específica para los profesionales implicados.
Desde CriminaLaw abogamos por incorporar la figura del criminólogo en procesos restaurativos, como experto en prevención, análisis del delito y reparación.
Conclusión: justicia más humana, justicia más eficaz
La justicia restaurativa representa una evolución hacia un sistema penal más centrado en las personas, en el diálogo y en la reparación real del daño. Es una vía complementaria, no alternativa, que permite reconstruir vínculos rotos, cerrar heridas y prevenir futuros conflictos.
En CriminaLaw creemos que la verdadera justicia no solo castiga, sino que también restaura y transforma. Por eso apoyamos la implementación de modelos restaurativos en nuestro sistema y ofrecemos asesoramiento criminológico para su aplicación segura y eficaz.